DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Fortalecimiento del Federalismo (Distribución de atribuciones entre la Federación y las Entidades Federativas)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2015

Publicación en el DOF:
26-Mayo-2015
Incorporar el principio de estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. Facultar al Congreso para expedir leyes en materia de deuda pública y en materia de responsabilidad hacendaria, asimismo, a la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar a los Estados y Municipios, cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación. Establecer que los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a su refinanciamiento o reestructura, misma que deberán realizar bajo las mejores condiciones del mercado, en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente, pero podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) y Suscrita por diputados y senadores de diversos Grupos Parlamentarios, el 22 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 350 votos a favor, 26 en contra y 12 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 92 votos a favor y 7 en contra.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los estados en sesión de la Comisión Permanente del 06 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015.
2   Decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de anticorrupción.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
26-Febrero-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
26-Febrero-2015

Aprobación en el Senado:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
27-Mayo-2015
Crear un Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, de tal forma que se modifica el Titulo Cuarto de la Constitución ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado¿ por ¿De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado¿. Facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional anticorrupción.

Crear el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el objeto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del PAN, el 04 de noviembre de 2014.

b) (2) Iniciativas suscritas por la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT), el 19 de noviembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por Dips. José Luis Muñoz Soria, Agustín Miguel Alonso Raya y José Ángel Ávila Pérez (PRD) el 25 de noviembre de 2014.

d) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Fernando Belaunzarán Méndez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD el 12 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 26 de febrero de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 409 votos a favor. 24 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de febrero de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 99 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 20 de mayo de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicacion en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.
3   Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Abril-2015
- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
21-Abril-2015

Publicación en el DOF:
2-Julio-2015
Facultar a la Federación y a las entidades federativas, para que establezcan en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Incluir que este Sistema deberá garantizar los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Añadir que las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, solo podrán ser sujetos de asistencia social. Establecer que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN) el 07 de marzo de 2013.)

b) Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

c) Iniciativa suscrita por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Arely Gómez González e Hilda Flores Escalera (PRI) y el Sen. Roberto Gil Zuarth (PAN) el 25 de marzo de 2014

d) Iniciativa suscrita por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI) el 23 de julio de 2014. (LXII Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 21 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 398 votos a favor y 2 abstenciones.

6. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 03 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2015.
4   Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas y de tortura.


Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Fortalecimiento del Poder Legislativo (Ley Orgánica y Reglamentos)


Estado actual: Aprobado


- Puntos Constitucionales

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Publicación en el DOF:
10-Julio-2015
Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los entonces Senadores Rubén Fernando Velázquez López y José Luis García Zalvidea (PRD) el 12 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 22 de abril de 2014.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 13 de agosto de 2014.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Roberto Gil Zuarth (PAN) el 19 de noviembre de 2014.

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora María Cristina Díaz Salazar, (PRI) el 10 de febrero de 2015.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Benjarnín Robles Montoya y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 26 de febrero de 2015.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Angélica de la Peña Gómez (PRD), Gabriela Cuevas Barrón (PAN), Omar Fayad Meneses (PRI) y Alejandro Encinas Rodriguez (PRD) el 16 de abril de 2015.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Emilio Gamboa Patrón (PRI) y Carlos Alberto Puente Salas (PVEM) el 21 de abril de 2015.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 108 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 383 votos a favor.

6. Pasa a las Legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 17 de junio de 2015.

8. Se Remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.